Código Electoral estatal

Artículo 30 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El régimen de financiamiento de fracción anterior constituye el financiamiento público los partidos políticos acreditados en el Estado tendrá anual a los partidos políticos por sus actividades las siguientes modalidades: ordinarias permanentes;

I. Financiamiento público, y III. El financiamiento público estatal, se dividirá II. Financiamiento privado. en dos porciones: la primera porción del 40%, se destinará al fortalecimiento del sistema de partidos El financiamiento público prevalecerá sobre los acreditados en el Estado, y se distribuirá conforme otros tipos de financiamiento.

a la fracción IV del presente artículo; y la segunda Son prerrogativas de los partidos políticos en porción del 60% a distribuirse según el criterio de el Estado:

estricta proporcionalidad a las votaciones obtenidas I. Tener acceso a la radio y televisión en los por cada partido político conforme a la fracción V de términos de la CPEUM y la LGIPE; este articulo;

II. Participar, en los términos de este Código, IV. La primera porción del 40% se destinará a del financiamiento público estatal; su operación normal en el Estado, y se distribuirá en III. Gozar de las prerrogativas del régimen fiscal forma igualitaria a los partidos políticos que hubieran que se establecen en la LGPP, en este Código y en alcanzado el 3% del total de la Votación Valida Emi- las leyes de la materia; tida en el Estado en la elección de Gobernador, de IV. Usar las franquicias postales que sean ne- diputados o de ayuntamientos indistintamente, del cesarias para el cumplimiento de sus funciones, en proceso electoral local anterior;

términos de la LGPP, y V. La segunda porción del 60% del financia- miento, será entregada a los partidos políticos acre- V. Las demás que se deriven de la CPEUM, ditados, de manera proporcional, de acuerdo con la Constitución, la LGIPE, la LGPP y del presente el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la Código.

elección de diputados locales inmediata anterior;

CAPÍTULO II VI. La asignación que corresponda a cada Del Financiamiento Público Estatal partido por estricta proporcionalidad, a la que se de los Partidos Políticos refiere la fracción anterior, se calculará obteniendo el porcentaje que corresponda de los votos recibidos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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