Artículo 318 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificación es el acto procesal dicta;
por el que las autoridades electorales, hacen saber II. El resumen de los hechos o puntos de derecho a las partes y a los interesados la determinación de controvertidos; un acto o su resolución.
III. En su caso, el análisis de los agravios, así ARTÍCULO 319.- Las notificaciones surtirán sus como el examen y valoración de las pruebas que efectos el mismo día en que se practiquen.
resulten pertinentes;
Durante los procesos electorales, el Instituto y IV. Los fundamentos jurídicos y razonamientos el Tribunal podrán notificar sus actos, resoluciones lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencias en cualquier día y hora.
o sentencia;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.