Artículo 384 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los aspirantes que hayan CAPÍTULO I obtenido su pre registro para contender por una can- Disposiciones Generales didatura independiente, con el objeto de acreditar el apoyo ciudadano requerido deberán presentar ante ARTÍCULO 388.- El candidato independiente que el Consejo, la siguiente documentación: obtenga su registro y participe en la contienda electo- ral, tendrá derecho a recibir financiamiento público y I. El nombre, el domicilio, la clave de elector y la privado, para destinarlos a sufragar exclusivamente firma autógrafa de cada uno de los ciudadanos que sus gastos de campaña, lo anterior de conformidad respalde la candidatura;
a las siguientes reglas:
II. Manifestación respecto a no formar parte de I. Como financiamiento público para gastos de algún puesto de dirección dentro de algún partido campaña le corresponderá el que se asignaría a un político, y partido político de nueva creación, según el tipo de III. Que el ciudadano que apoye la candidatura, elección de que se trate;
esté registrado en la lista nominal de electores de la II. El monto del financiamiento privado no podrá demarcación electoral por la que el candidato aspire rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto a participar.
para la elección de que se trate yse constituye por:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.