Código Electoral estatal

Artículo 386 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso de que dos o más promoción, todas ellas deberán estar sujetas aspirantes soliciten registro como candidato inde- a las leyes correspondientes a su naturaleza pendiente a un mismo cargo de elección popular y y realizarse de acuerdo a lo especificado en cumplan con los requisitos que establece el presen- el artículo 393 del presente Código, no podrá te Código, la autoridad electoral registrará a todos rebasar el 3% del tope de gasto privado para ellos.

la elección de que se trate, y

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

En el caso de que dos o más promoción, todas ellas deberán estar sujetas aspirantes soliciten registro como candidato inde- a las leyes correspondientes a su naturaleza pendiente a un mismo cargo de elección popular y y…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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