Artículo 386 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que dos o más promoción, todas ellas deberán estar sujetas aspirantes soliciten registro como candidato inde- a las leyes correspondientes a su naturaleza pendiente a un mismo cargo de elección popular y y realizarse de acuerdo a lo especificado en cumplan con los requisitos que establece el presen- el artículo 393 del presente Código, no podrá te Código, la autoridad electoral registrará a todos rebasar el 3% del tope de gasto privado para ellos.
la elección de que se trate, y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.