Artículo 392 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las aportaciones de bienes muebles, servicios o de cualquier otra en especie, Los comprobantes que amparen los egresos que deberán destinarse exclusivamente a las actividades realicen los candidatos independientes, deberán ser de la candidatura independiente de que se trate. expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas En ningún caso, los candidatos independientes electorales, los cuales estarán a disposición de la podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para unidad de Fiscalización del INE o en su caso a la las actividades de su candidatura, así como adquirir Contraloría Interna. Dicha documentación deberá bienes inmuebles con el financiamiento público o cumplir con los requisitos que exigen las disposicio- privado que reciban.
nes fiscales aplicables, así como las establecidas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.