Artículo 398 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la segunda quincena del visiones necesarias a los fines indicados en mes de diciembre del año previo de la elección, los incisos a), b) y c).
la Contraloría Interna deberá proponer al Consejo para que este apruebe los formatos que tendrán V. El informe que emita el interventor especial que entregar los candidatos independientes para será sometido a la aprobación del Consejo, y el respaldar la obtención y aplicación de los recursos interventor especial ordenará lo necesario a fin de para la campaña electoral del proceso electoral del cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de que se trate. prelación antes señalado;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.