Artículo 46 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos y los candi- empadronados en el Registro Federal de datos independientes fiscalizados, podrán impugnar Electores en el distrito de que se trate, y ante el Tribunal, el dictamen y resolución que en su caso emita el Consejo, para tal efecto deberá: b) El tope máximo de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos será la cantidad I. Remitir al Tribunal, cuando se hubiere inter- que resulte de multiplicar el 0.20 del salario puesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la diario mínimo general vigente en el Estado Contraloría Interna y el informe respectivo;
por el número total de ciudadanos empadro- II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la in- nados en el Registro Federal de Electores en terposición del recurso, o presentado éste, habiendo el Ayuntamiento de que se trate; en aquellos sido resuelto por los órganos jurisdiccionales, al Pe- ayuntamientos en que el tope máximo de gas- riódico Oficial del Estado el dictamen y, en su caso, la tos de campaña en aplicación a la presente resolución recaída al recurso para su publicación, y fórmula sea menor a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Estado en la III. Publicar en la página de internet del Instituto fecha en que se haga el cálculo, se tomará el dictamen y, en su caso, las resoluciones emitidas como tope ésta cantidad.
por los órganos jurisdiccionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.