Código Electoral estatal

Artículo 56 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos acredi- I. En el de contribuciones, incluyendo tasas tados en el Estado disfrutarán de las franquicias adicionales sobre la propiedad inmobiliaria, de su postales y telegráficas dentro del territorio nacional, fraccionamiento, adicionales que se establezcan so- que sean necesarias para el desarrollo de sus acti- bre la propiedad, división, consolidación, traslación y vidades, en términos de lo señalado por el Capítulo mejora, así como los que tengan por base el cambio II del Título Segundo del Libro Cuarto de la LGIPE y de valor de los inmuebles; lo establecido en este Código.

II. De los impuestos y derechos que establezcan Las franquicias postales asignadas a los partidos el Estado y los municipios por la prestación de los políticos se sujetarán a las siguientes reglas:

servicios públicos;

I. El Consejo determinará en el presupuesto III. Por el pago de derechos, por la expedición de anual de egresos del propio Instituto la partida des- copias, que realice el propio Instituto y cualquiera de tinada a cubrir el costo de la franquicia postal de los sus unidades administrativas a petición de los parti- partidos políticos; en años no electorales el monto dos políticos, asociaciones políticas, precandidatos, total será equivalente al dos por ciento del financia- candidatos o ciudadanos, para lo cual se estará a miento público para actividades ordinarias; en años lo siguiente: electorales equivaldrá al cuatro por ciento;

a) Por copia simple y por copia certificada, se II. La franquicia postal será asignada en forma pagará el importe señalado en la Ley de igualitaria a los partidos políticos;

Ingresos del ejercicio fiscal de que se trate.

III. El Instituto informará al Servicio Postal Mexi- b) No podrá entregarse copia alguna, simple o cano del presupuesto que corresponda anualmente certificada, si el partido político, asociación por concepto de esta prerrogativa a cada partido política, precandidato, candidato o ciudada- político y le cubrirá, trimestralmente, el costo de los no, según corresponda, no realizó el pago servicios proporcionados a cada uno de ellos hasta respectivo ante la Dirección Administrativa el límite que corresponda. En ningún caso el Instituto del Instituto, salvo que se vayan a destinar ministrará directamente a los partidos los recursos a la sustanciación de un recurso o procedi- destinados a este fin. Si al concluir el ejercicio fiscal miento electoral, o bien, en el caso a que se que corresponda quedaren remanentes por este refiere el inciso siguiente. concepto, serán reintegrados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado como economías c) Cuando las copias, simples o certificadas, presupuestarias;

sean ofrecidas como prueba en cualquiera de los medios de impugnación o en el proceso IV. Sólo podrán hacer uso de la franquicia postal jurisdiccional electoral y con los que prueben los comités directivos estatales o su equivalente de los hechos en que se basa la impugnación, cada partido. Los representantes de los partidos ante y no los tuvieren a su disposición, señalarán el Consejo informarán oportunamente al Instituto el archivo o lugar en que se encuentren los sobre la asignación anual entre dichos comités de originales, los cuales previa solicitud de parte, la prerrogativa que les corresponda;

podrán ser requeridos a la autoridad o archivo V. Los partidos políticos acreditarán ante la que los detente a costa del solicitante. Secretaría Ejecutiva un representante autorizado d) En materia de transparencia, se estará a lo por cada uno de sus comités para facturar el envío preceptuado por la ley de la materia. de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. La propia Secretaría Los ingresos derivados de la presente fracción Ejecutiva comunicará al Servicio Postal Mexicano formarán parte del patrimonio del Instituto. los nombres de los representantes autorizados y hará las gestiones necesarias para que se les tenga

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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