Artículo 6 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos y prerrogativas I. Estar inscrito en el Padrón Electoral y contar de los ciudadanos: con credencial para votar con fotografía,vigente;
I. El ejercicio del sufragio universal, libre, secreto, II. Los Presidentes, Consejeros Electorales, directo, personal e intransferible, para elegir a los Secretario Ejecutivo del Consejo o Secretariode Pág. 4 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 los consejos distritales y municipales electorales, con apego a la ley. Tienen como finalidad promover miembros del Instituto o del Servicio Profesional la participación de los ciudadanos en la vida demo- Electoral,durante los tres años posteriores al término crática, contribuir a la integración de los órganos de de su encargo, no podrán ser postulados a un cargo representación estatal y municipal y hacer posible de elección popular; mediante el sufragio, el acceso de los ciudadanos a los cargos de elección, de acuerdo con los progra- III. No ser ministro de algún culto religioso, a me- mas, principios e ideología que postulan.
nos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del Los partidos políticos gozan de los derechos y día de la elección de que se trate; prerrogativas previstas en las leyes y están sujetos a las obligaciones que se establecen en las mismas.
IV. No ocupar cargo de elección popular o ser funcionario o servidor público de alguno de los tres ARTÍCULO 13.- El Consejo, vigilará que las órdenes de Gobierno Federal, Estatal o Municipal, actividades de los partidos políticos acreditados en a menos que se separe de su cargo, noventa días el Estado, se desarrollen con apego a las leyes de antes del día de la elección, y la materia.
V. Ser electo de conformidad con la normatividad CAPÍTULO II interna del partido que lo postule y cumplir con los De la Acreditación de los Partidos Políticos requisitos establecidos en la LGIPE y la LGPP, o bien, Nacionales cumplir con lo establecido en este Código en el caso de candidaturas independientes. ARTÍCULO 14.- Los partidos políticos nacionales deberán acreditar su calidad ante el Consejo median-
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.