Artículo 105 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán gastos de campaña todas las inversiones en dinero o en especie realizadas por los partidos políticos, durante el período comprendido entre la fecha de registro del candidato por el Consejo correspondiente y hasta 3 días antes de la elección.
Dentro de los topes de los gastos de campaña se comprenderán los siguientes conceptos:
I.- Gastos de propaganda; que comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 24 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
II.- Gastos operativos de campaña; que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento temporal de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares; y III.- Gastos de propaganda en prensa escrita, tales como mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto.
No se considerará dentro de los topes de gastos de campaña el gasto corriente;
entendiéndose por éste el que realicen los partidos políticos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.