Artículo 124 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General se integrará de la siguiente forma:
I.- Un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con voz y voto;
II.- Un representante por cada partido político, acreditado o con registro, sólo con derecho a voz.
Por cada representante propietario, habrá un suplente; y III.- Un Secretario Ejecutivo, sólo con derecho a voz.
El Consejo General ejercerá sus atribuciones en todo el Estado, por sí o a través de los Consejos Distritales y Municipales, o de los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.