Código Electoral estatal

Artículo 124 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General se integrará de la siguiente forma:

I.- Un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con voz y voto;

II.- Un representante por cada partido político, acreditado o con registro, sólo con derecho a voz.

Por cada representante propietario, habrá un suplente; y III.- Un Secretario Ejecutivo, sólo con derecho a voz.

El Consejo General ejercerá sus atribuciones en todo el Estado, por sí o a través de los Consejos Distritales y Municipales, o de los órganos competentes, conforme a lo dispuesto en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Consejo General se integrará de la siguiente forma: I.- Un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con voz y voto; II.- Un representante por cada partido político, acreditado o con registro, sólo con…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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