Artículo 149 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.