Código Electoral estatal

Artículo 151 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas que tiene a su cargo la recepción y revisión de los informes que presenten los partidos respecto del origen, destino y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento y se regirá por lo siguiente:

I.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto;

II.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización se coordinará con el Instituto Federal Electoral en los términos de lo establecido en el penúltimo párrafo de la base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III.- El director general de la Unidad de Fiscalización será designado por el Consejo General, de conformidad con lo previsto en el artículo 20, fracción II, inciso h) de la Constitución Política del Estado; deberá reunir los mismos requisitos que este Código establece para los directores ejecutivos del Instituto;

IV.- La Unidad de Fiscalización contará con la estructura administrativa que determine el Reglamento Interior del Instituto, con los recursos presupuestarios que apruebe el Consejo General y tendrá las siguientes atribuciones:

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 39 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

a).- Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

b).- Establecer lineamientos para que los partidos políticos lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos;

c).- Vigilar que los recursos que sobre financiamiento ejerzan los partidos políticos, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley;

d).- Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y aplicación de sus recursos anuales, de precampaña y de campaña, según corresponda;

e).- Informar al Consejo General de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos con motivo del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan;

f).- Proporcionar a los partidos políticos la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo;

g).- Informar al Consejo General las irregularidades en que hubiesen incurrido las organizaciones que pretendan convertirse partidos políticos locales derivadas del manejo de sus recursos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan;

h).- Participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro en los términos previstos por este Código y en el Reglamento respectivo;

i).- Recibir, investigar y elaborar proyecto de resolución respecto de las quejas relacionadas con el financiamiento y gasto de los partidos políticos. Para la substanciación de dicho procedimiento se aplicarán supletoriamente, en lo conducente, las reglas del procedimiento sancionador ordinario establecido en el presente Código. En todo momento se respetarán las garantías de audiencia y defensa de los partidos políticos; y j).- Las demás que le confieran este Código o el Consejo General.

En el ejercicio de sus facultades, la Unidad de Fiscalización deberá garantizar el derecho de audiencia con motivo de los procesos de fiscalización contemplados en este Código.

CAPITULO VII De las Direcciones Jurídica, del Secretariado y de Administración

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas que tiene a su cargo la recepción y revisión de los informes que presenten los partidos respecto del origen,…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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