Código Electoral estatal

Artículo 167 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser secretario de Consejo Municipal se deberán reunir los requisitos que se exigen para ser Secretario Ejecutivo, salvo el señalado en la fracción III del artículo 134, en cuyo caso bastará con poseer instrucción suficiente.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 43 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Las funciones del secretario de Consejo Municipal se ajustarán, en lo conducente, a las que competen al Secretario Ejecutivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para ser secretario de Consejo Municipal se deberán reunir los requisitos que se exigen para ser Secretario Ejecutivo, salvo el señalado en la fracción III del artículo 134, en cuyo caso bastará con poseer instrucción…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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