Artículo 195 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate, a más tardar el 10 de diciembre del año previo al de la elección. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación por la instancia partidista correspondiente, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno y los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia, conforme a lo siguiente:
I.- Durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, Congreso y los ayuntamientos del Estado, las precampañas se podrán llevar a cabo a partir del 1° de febrero y hasta el 20 de marzo del año de la elección;
II.- Durante los procesos electorales en que se renueve solamente al Congreso y los ayuntamientos del Estado, las precampañas se podrán llevar a cabo a partir del 15 de febrero y hasta el 20 de marzo del año de la elección;
III.- Las precampañas para elegir candidato a Gobernador no podrán durar más de 36 días, y para elegir candidatos a diputados locales no podrán durar más de 29 días;
IV.- Las precampañas para elegir candidatos a integrantes de los ayuntamientos tendrán la duración siguiente:
a).- En los ayuntamientos que tengan hasta 30,000 habitantes, las precampañas no podrán durar más de 17 días;
b).- En los ayuntamientos que tengan de 30,000 habitantes y hasta 75,000, las precampañas no podrán durar más de 23 días; y c).- En los ayuntamientos que tengan más de 75,000 habitantes, las precampañas no podrán durar más de 29 días; y V.- Para efectos de determinar la clasificación de los ayuntamientos del Estado conforme a lo establecido en el numeral que antecede, el Consejo General emitirá el acuerdo respectivo a más tardar la segunda semana de enero del año de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.