Código Electoral estatal

Artículo 2 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política del Estado y por este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales, y, en su caso, de las autoridades federales.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 1 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para el desempeño de sus funciones, las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política del Estado y por este Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades estatales y municipales, y,…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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