Artículo 23 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código, el territorio del Estado se dividirá en 22 distritos electorales uninominales, cuya demarcación territorial será determinada por el Consejo General, con base en lo siguiente:
I.- En la delimitación de los distritos uninominales se deberá atender al criterio poblacional, y a los aplicables, que sobre la materia hubieran emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
II.- Cuando así proceda, los trabajos para la delimitación de los distritos electorales deberán llevarse a cabo en un periodo que no excederá de 9 meses y, para tal efecto, el Consejo General emitirá los acuerdos necesarios para el óptimo desarrollo del procedimiento;
III.- Invariablemente, la delimitación de la geografía electoral y su modificación deberán resolverse entre dos procesos electorales ordinarios;
IV.- En los trabajos de delimitación de los distritos electorales se deberá observar que su desarrollo permita efectuar oportunamente cualquier modificación a la cartografía electoral;
V.- Para la numeración de los distritos se establecerá un punto geográfico inicial y un sentido para asignarla siguiendo la continuidad territorial de los mismos; y VI.- Una vez concluidos los trabajos de demarcación territorial de los distritos, la resolución que en su caso expida el Consejo General se mandará a publicar en el Periódico Oficial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.