Artículo 255 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará una boleta correspondiente a cada elección para que libremente y en secreto las marque en el emblema o cuadro que contiene el partido político o coalición por el que sufraga.
Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.
Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.
El secretario de la casilla anotará la palabra "voto" en la lista nominal correspondiente y procederá a:
I.- Marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;
II.- Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y III.- Devolver al elector su credencial para votar con fotografía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.