Código Electoral estatal

Artículo 255 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar con fotografía, el presidente le entregará una boleta correspondiente a cada elección para que libremente y en secreto las marque en el emblema o cuadro que contiene el partido político o coalición por el que sufraga.

Aquellos electores que no sepan leer o que se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán hacerse asistir por una persona de su confianza que les acompañe.

Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente.

El secretario de la casilla anotará la palabra "voto" en la lista nominal correspondiente y procederá a:

I.- Marcar la credencial para votar con fotografía del elector que ha ejercido su derecho de voto;

II.- Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y III.- Devolver al elector su credencial para votar con fotografía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 255 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 255?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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