Artículo 262 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera del municipio o del distrito correspondiente a su domicilio, en lo procedente, se aplicarán las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 66 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
I.- El elector, además de exhibir su credencial para votar con fotografía, a requerimiento del presidente de la mesa directiva de casilla, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla; y II.- El secretario de la mesa directiva de casilla procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar con fotografía del elector.
Una vez asentados los datos, a que se refiere la fracción anterior, se observará lo siguiente:
a).- Si el elector se encuentra fuera de su municipio pero dentro de su distrito, podrá sufragar por diputados por ambos principios y Gobernador del Estado; y b).- Si el elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro del Estado, podrá sufragar por diputados según el principio de representación proporcional y Gobernador. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentado la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P.".
El secretario de la mesa directiva elaborará una lista de los electores comprendidos en los supuestos anteriores, anotando número progresivo, nombre y apellidos, lugar de origen, domicilio, ocupación y número de credencial de elector, así como la elección o elecciones por las que votó, lo que integrará al paquete electoral correspondiente.
Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el Presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.