Artículo 264 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior.
Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.
En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
I.- La hora de cierre de la votación; y II.- La causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPITULO III Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.