Código Electoral estatal

Artículo 268 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

I.- Se contará un voto para el partido político o coalición cuyo emblema haya sido marcado.

Cuando el elector marque su voto en el lugar del cuadro que contenga el emblema, el voto será válido; debe entenderse que la marca puede darse mediante una cruz, raya, punto, gancho o cualquier otro signo inequívoco impuesto que exprese la voluntad del elector; y II.- Los votos emitidos en forma distinta a la descrita en la fracción I de este artículo serán nulos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: I.- Se contará un voto para el partido político o coalición cuyo emblema haya sido marcado. Cuando el elector marque su voto en el…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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