Artículo 280 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día de la elección, sólo podrán portar armas los miembros de las fuerzas públicas encargadas del orden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.