Artículo 288 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el mejor conocimiento de los ciudadanos, concluido el plazo a que se refiere el artículo 276 de este Código, el presidente podrá fijar en el exterior del local del Consejo Distrital o Municipal, los resultados preliminares de las elecciones correspondientes.
CAPITULO III De los Cómputos Municipales y la Declaración de Validez de la Elección
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.