Artículo 31 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ayuntamientos se integrarán conforme a las bases siguientes:
I.- En los municipios cuya población sea menor de 30,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 4 regidores y 1 síndico;
II.- En los municipios cuya población sea hasta 50,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 5 regidores y 2 síndicos;
III.- En los municipios cuya población sea hasta 100,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 8 regidores y 2 síndicos;
IV.- En los municipios cuya población sea hasta 200,000 habitantes, el ayuntamiento se integrará con 1 presidente municipal, 12 regidores y 2 síndicos; y V.- En los municipios cuya población sea mayor 200,000 habitantes, el ayuntamiento será integrado con 1 presidente municipal, 14 regidores y 2 síndicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.