Artículo 343 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva procederá a:
I.- Su registro;
II.- Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso;
III.- Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y IV.- En su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación.
La Secretaría Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia.
En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, los cinco días mencionados en el artículo anterior se contarán a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.