Artículo 345 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:
I.- Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;
II.- El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro; y III.- El denunciante presente escrito de desistimiento.
El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.