Código Electoral estatal

Artículo 345 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando:

I.- Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia;

II.- El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro; y III.- El denunciante presente escrito de desistimiento.

El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Secretaría Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: I.- Habiendo sido admitida la queja, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia; II.- El denunciado sea un partido político que, con posterioridad a la…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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