Código Electoral estatal

Artículo 362 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá formular un proyecto de resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y lo presentará ante el Consejero Presidente, para que éste convoque a la brevedad, a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento conducente.

En la sesión respectiva el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución. En caso de comprobarse la infracción denunciada, el Consejo ordenará el retiro físico o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria de este Código o de los actos de anticipados de precampaña o campaña, cualquiera que sea su forma o medio de difusión e impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes.

TITULO SEGUNDO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral de Tamaulipas CAPITULO I De las Responsabilidades Administrativas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá formular un proyecto de resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y lo presentará ante el Consejero Presidente, para que éste convoque a la…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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