Artículo 362 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Celebrada la audiencia, la Secretaría Ejecutiva deberá formular un proyecto de resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y lo presentará ante el Consejero Presidente, para que éste convoque a la brevedad, a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento conducente.
En la sesión respectiva el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución. En caso de comprobarse la infracción denunciada, el Consejo ordenará el retiro físico o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria de este Código o de los actos de anticipados de precampaña o campaña, cualquiera que sea su forma o medio de difusión e impondrá, en su caso, las sanciones correspondientes.
TITULO SEGUNDO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Instituto Electoral de Tamaulipas CAPITULO I De las Responsabilidades Administrativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.