Artículo 368 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades, así como de sus actuaciones y observaciones.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 12 de junio de 1995, así como sus reformas y adiciones.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Las referencias que en otras leyes se hagan al Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, se entenderá que se refieren al Instituto Electoral de Tamaulipas.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.
QUINTO.- El Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Código y deberá expedir el Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Código.
SALON DE SESIONES DEL H.- CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 12 de diciembre del año 2008.- DIPUTADA PRESIDENTA.- MARTHA GUEVARA DE LA ROSA.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- NORMA ALICIA DUEÑAS PEREZ.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAUL DE LA GARZA GALLEGOS.- Rúbrica.” Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ATENTAMENTE.- “SUFRAGIO EFECTIVO.- NO REELECCION.- ”.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 89 de 89
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.