Código Electoral estatal

Artículo 42 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Instituto Electoral de Tamaulipas, por conducto de su Presidente, podrá suscribir con el Instituto Federal Electoral un convenio de apoyo y colaboración en materia de registro de electores. Conforme al acuerdo del Consejo General para llevar a cabo dicho convenio, Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 9 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

el Presidente del propio Consejo General, informará periódicamente de la ejecución del mismo y de los convenios derivados que fuere necesario celebrar con la Junta Local Electoral del Instituto Federal Electoral en Tamaulipas, a través de su Vocal Ejecutivo, para el desarrollo de las elecciones normadas por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas?

El Instituto Electoral de Tamaulipas, por conducto de su Presidente, podrá suscribir con el Instituto Federal Electoral un convenio de apoyo y colaboración en materia de registro de electores. Conforme al acuerdo del…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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