Artículo 46 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las impugnaciones de los ciudadanos y partidos políticos relativas al registro de electores, deberán substanciarse en los términos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
LIBRO SEGUNDO De los Partidos Políticos TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.