Código Electoral estatal

Artículo 46 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las impugnaciones de los ciudadanos y partidos políticos relativas al registro de electores, deberán substanciarse en los términos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LIBRO SEGUNDO De los Partidos Políticos TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las impugnaciones de los ciudadanos y partidos políticos relativas al registro de electores, deberán substanciarse en los términos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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