Artículo 89 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En términos de lo dispuesto por artículo 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Electoral de Tamaulipas deberá solicitar al Instituto Federal Electoral el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.