Artículo 1001 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pueden excusarse de ser albaceas:
I. Los empleados y funcionarios públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que por su condición de pobreza no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos; y, VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.