Artículo 1028 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando fuere heredero la Institución señalada en el artículo 940 de este Código, o los herederos fueren menores de edad, intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.