Artículo 1030 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Cuando se trate de negociaciones lucrativas, o de bienes dedicados a otros fines, será el interventor quien vigile al albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.