Artículo 1036 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el juez, obrarán conforme al arancel, como si fueran apoderados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.