Artículo 1043 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, el cinco por ciento de los frutos industriales de los bienes hereditarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.