Artículo 1045 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fueren varios mancomunados, la retribución se repartirá entre todos ellos. Si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.