Artículo 1047 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cargos de albacea e interventor, acaban:
I. Por el término natural del cargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen los menores de edad, o lo señalado en el artículo 940 de este Código;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de su nombramiento, hecha por la mayoría de los herederos; y, VII. Por remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.