Código Familiar estatal

Artículo 1049 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer la entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1004 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1049 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer la entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación…

¿Está vigente el artículo 1049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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