Artículo 105 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sociedad conyugal termina antes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen.
(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2016)
La sociedad conyugal puede terminar antes que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.