Artículo 1093 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
LIBRO TERCERO DEL REGISTRO CIVIL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Estado Familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.