Artículo 110 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando deban liquidarse simultáneamente dos o más sociedades contraídas por la misma persona en diversos matrimonios, los gananciales se dividirán entre las diferentes sociedades en la proporción pactada o atendiendo a los bienes y deudas adquiridas durante su vigencia.
Para fijar el fondo de cada sociedad serán admisibles todo tipo de pruebas.
En caso de duda, los gananciales se distribuirán de acuerdo al tiempo que haya durado cada matrimonio y el valor de los bienes propios de cada socio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.