Artículo 1102 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren hojas en que pueda suponer se encontraba la inscripción o testigos. Pero si uno de los registros se han inutilizado y existen los otros ejemplares, de éstos deberán tomarse las pruebas sin admitir las de otra clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.