Artículo 1111 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La certificación podrá autentificarse por firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado para ello conforme a este Código. Las copias certificadas así expedidas tendrán el mismo valor jurídico probatorio.
Por firma electrónica se entenderá la forma que se utilice como forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del servidor público competente, y con la cual el firmante aprueba la información contenida en el acta, según el sistema que implemente la Dirección, la que deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación de documentos.
(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.