Código Familiar estatal

Artículo 1114 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para acreditar el estado familiar adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles Federal, en cuanto a su legalización y, en su caso, traducidas si se trata de idioma distinto al español, debiendo transcribirse en la oficialía de la adscripción de su domicilio. Para el caso de que en la traducción aparezca un solo apellido y del contenido de la misma se evidencian los dos progenitores, el juzgador ordenará que la inscripción se haga con ambos apellidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1114 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Para acreditar el estado familiar adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto por la Constitución Política…

¿Está vigente el artículo 1114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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