Artículo 1119 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de la celebración del matrimonio, deberá de exigir a los solicitantes, el certificado de orientación prematrimonial señalado en la fracción III del artículo 49 de este Código, expedido por el propio oficial del registro civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o por los organismos públicos y privados autorizados para estos fines.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Para la expedición de dicho certificado será necesaria la asistencia previa de los interesados a los talleres de orientación prematrimonial. En dichos talleres se informará cuando menos sobre:
I. Los requisitos para contraer matrimonio;
II. Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos;
III. Los regímenes patrimoniales del matrimonio;
IV. La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad;
V. El patrimonio de familia;
VI. El manejo de conflictos interpersonales, entendiéndose como la divergencia de ideas, creencias, motivaciones u objetivos;
VII. La paternidad responsable;
VIII. La responsabilidad financiera;
IX. La violencia familiar y sus modalidades; y X. La corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Al término del taller, la autoridad encargada de su implementación, deberá recabar la opinión de los asistentes respecto a la calidad de la información recibida y al grado de conocimiento del tema de los facilitadores.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)
Dicho taller será de naturaleza obligatoria y deberá tener una duración de tres horas o tres sesiones de una hora cada una.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.