Artículo 1122 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces que no remitan en un lapso de diez días hábiles, las resoluciones definitivas dictadas en sus juzgados, con relación al estado familiar de las personas, serán multados con diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por cada resolución.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Capítulo I De las Actas de Nacimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.