Artículo 1127 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión y cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas; y en el caso de incumplimiento, se impondrá al infractor una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por caso omitido. Si se trata de instituciones privadas, en el caso de reincidencia podrá suspenderse temporal o definitivamente la licencia o permiso. Si se trata de instituciones públicas en el caso de reincidencia, se revocará el nombramiento del encargado de la institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.