Artículo 1129 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acta de nacimiento se levantará con la asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas, de personas que supieron del evento; contendrá el año, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y los apellidos que le correspondan al inscrito sin que por motivo alguno pueda omitirse con la razón, de si es presentado vivo o muerto. Se tomará así mismo la impresión digital del presentado. Si se desconoce el nombre de los padres, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes le pondrá el nombre y apellidos, ante el oficial del registro civil, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Estado, el oficial del registro civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres. El oficial pondrá los apellidos paternos de los progenitores, en los términos de los artículos 34, 36 y 37.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)
El Oficial del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)
Las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten tachaduras, enmendaduras o cualquier aspecto que altere su contenido, o sobrevenga un cambio de nombre, de estado familiar, u otro que afecte los datos inscritos en ese documento.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Las autoridades públicas del Estado, los municipios y los órganos autónomos, recibirán, reconocerán y validarán las actas a que hace referencia el párrafo anterior, en caso contrario podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y demás leyes que resulten aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
En el caso de que se soliciten copias certificadas de actas de nacimiento para la realización de cualquier trámite escolar, las mismas serán expedidas de manera gratuita bajo la denominación "acta de nacimiento válida solamente para trámites escolares".
(ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.