Código Familiar estatal

Artículo 1133 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona que encontrare un recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo ante el Ministerio Público y éste ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con los papeles o cualquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubieren hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan ocurrido. Una vez lo anterior y después de satisfacer lo que señala este Código, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dará aviso al oficial del registro civil, para los efectos del artículo 1127 de este Código.

Las actas que se levanten en estos casos, expresarán la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan y su nacionalidad, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 1130 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1133 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Toda persona que encontrare un recién nacido, o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo ante el Ministerio Público y éste ante la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con…

¿Está vigente el artículo 1133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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